Antecedentes del caso que motiva la denuncia por violación a los derechos humanos ante la CIDH

Con fecha 12 de abril de 2021, se presentó denuncia en contra del Estado de Chile por vulneración de los derechos de don Fernán Rioseco Pinochet contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ciudadano chileno, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con ocasión de haberse dictado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema del Poder Judicial de Chile, con fecha 13 de octubre del año 2020, sentencia que declaró la incapacidad del padre para ejercer el cuidado personal del hijo, y lo radicó en la madre, desconociendo la existencia de un acuerdo previo de cuidado compartido del niño.

Marco normativo que rige actualmente en Chile no protege el interés superior del niño

La normativa actualmente vigente en Chile a partir del año 2013, es la Ley N° 20.680, que modificó el Código Civil con el objeto de proteger la integridad del niño o niña en caso de que sus padres vivan separados. El principio de la reforma legal declarado es el interés superior del niño. Por ello, la reforma legal actualizó la asignación de deberes y facultades de la infancia y otorgó competencias a los jueces para asignar el cuidado personal a uno de los padres, conforme al interés superior del niño en los casos de conflicto, poniendo término legal a la superioridad materna y su reemplazo por el principio de la corresponsabilidad de los padres, contemplando la posibilidad que los padres de común acuerdo determinen un régimen de cuidado compartido.

El criterio del legislador, en el caso que los padres vivan separados, es que a falta de acuerdo de éstos, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo y que en cualesquier de los casos, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos. Pero no contempla expresamente la posibilidad que el juez establezca directamente el régimen de cuidado compartido, ni mecanismos para hacerlo cumplir, a pesar de ser el régimen que mejor garantiza ese derecho.

Vulneraciones a los derechos de la CADH

La queja internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile se funda en la dictación de actos contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, en concreto, las sentencias de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, ambas de fecha 13 de octubre de 2020, por construirse sobre la base de criterios de defensa judicial impropia de la abogacía de familia, concretar una sanción desproporcionada, discriminatoria y precipitada al padre que hace imposible el derecho preferente de la infancia al cuidado compartido y dañan su honra y su dignidad bajo el estigma de ser un mal padre; afectar la independencia judicial de la función jurisdiccional y comprometer, además, la imparcialidad de la judicatura frente a un caso difícil para asegurar el debido proceso de los miembros del Poder Judicial.

A lo que se suma, una vulneración estatal de adoptar medidas normativas y de adecuación de prácticas estatales para superar estereotipos culturales arraigados en la sociedad chilena de denegación de justicia del cuidado compartido, por cuanto de esta manera se superarían los criterios no escritos que inhabilitan al padre y prefieren a la madre, cuando éstos no viven juntos, para el cuidado personal del niño.

Violaciones específicas que se denuncian ante la CIDH

El Estado de Chile viola el derecho a la igualdad ante la ley del señor Rioseco y a la no discriminación, pues ambas sentencias de la Corte Suprema reproducen estereotipos de género y desconocen la igualdad entre hombres y mujeres.

Cobertura prensa nacional:

Edición impresa El Mercurio, Cuerpo C4 Nacional (15.06.2021)

Edición impresa El Mercurio Valparaiso, página 3 Actualidad (16.06.2021)

 

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