Con fecha 28 de diciembre de 2021, un grupo de ciudadanos del movimiento Unidos por la Tecnología Responsable, comprometidos con el derecho a la vida, integridad física, la salud, el cuidado del medioambiente, la igualdad ante la ley y la participación en la gestión de los asuntos de interés público, representados por los socios de Olmedo & Ruiz, presentaron una acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Medio Ambiente, ante la omisión ilegal y arbitraria, que se extiende por más de 9 años, en la dictación de la norma de emisión de ondas electromagnéticas asociadas a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, establecida en el artículo 7º de la Ley N°18.168, general de telecomunicaciones, modificada por la Ley N°20.599, publicada el 11 de junio de 2012.
A pesar de que en un primer momento, la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción constitucional de protección, con fecha 18 de enero de 2022, la Corte Suprema señaló que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en la acción constitucional se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación y ordenó a la Corte de Apelaciones darle la tramitación correspondiente.
Resolución Corte de Apelaciones declara inadmisible el Recurso de Protección
Corte Suprema declara admisible el Recurso de Protección