Los invitamos a revisar Carta al Director de nuestra socia Andrea Ruiz Rosas sobre “Un claro ejemplo de desviación de poder o fin” a través de La Tercera
SEÑOR DIRECTOR:
La semana pasada fuimos testigos de nuevas demoliciones de las denominadas “narco-casas” por la Municipalidad de La Florida. Se esgrime por el alcalde la necesidad de recuperar los barrios de manos del narcotráfico para darle más seguridad a las vecinas y vecinos. Funda su decisión en las competencias que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcción, propias del ordenamiento territorial, para ordenar la demolición, total o parcial, de obras irregulares y de las que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. No obstante, nada señala la norma sobre la situación penal o vinculación con el narcotráfico de los propietarios o habitantes de esas obras o de una eventual sanción de demolición por ello.
Por otra parte, la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito, faculta a la justicia penal para disponer la incautación de un inmueble durante una investigación, previa solicitud del Ministerio Público, y para sancionar con la pena de comiso de los bienes raíces que hayan servido o hubieren estado destinados a la comisión de cualquiera de los delitos penados en esa ley, sin otorgar atribución alguna a los municipios para adoptar medidas cautelares o sanciones administrativas adicionales.
Sin embargo, lo loable del objetivo declarado, la demolición de obras por decisión municipal para la lucha contra el narcotráfico, constituye un ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, es decir, una desviación de poder o fin, que afecta la validez de los actos administrativos, pudiendo generar su nulidad y responsabilidad municipal.
Andrea Ruiz Rosas
Abogada y profesora de Derecho Administrativo UAH