Los invitamos a ver la entrevista completa de nuestra socia Andrea Ruiz en https://lexlatin.com/reportajes/ciberataques-leyes-proteccion-datos-america-latina

 

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Con Reyes coincide Andrea Ruiz, abogada de IVM-OR Abogados, quien comenta que estas dos naciones fueron ratificadas como países adecuados bajo el estándar del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, lo que exige superar una evaluación de la efectividad de su legislación. A su vez, añadió a Brasil, aunque este aún no figure en el listado del RGPD.

Su inclusión se basa en que la Ley General de Protección de Datos (LGPD) brasileña se modeló a semejanza del RGPD, por lo fue creada con la perspectiva de la protección de los datos personales como un derecho humano, creando a nivel federal una agencia nacional de protección de datos y disponiendo sanciones y evaluaciones de impacto, hechos con los que coincide Paula Mena Barreto, socia de Campos Mello Advogados (en cooperación con DLA Piper), quien además dice que si bien la ley está altamente inspirada en el RGPD, hay regulaciones pendientes, como la definición del cálculo de las sanciones y el procedimiento sancionador por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD), que serán emitidas para considerarse una legislación más eficaz.

Esto significa que, a nivel regulatorio, puede hacerse más. En el caso de Brasil: regular los requisitos en materia de transferencias internacionales (como las cláusulas contractuales tipo y la certificación de países con un nivel de protección adecuado), así como las medidas técnicas y administrativas de seguridad, “ambas materias de especial importancia”, que son parte de las futuras acciones de la ANPD.

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