Los abogados, Juan Pablo Olmedo –chileno- y Ronald Gamarra, Julio Arbizu y Francisco Macedo -de Perú- ingresaron ante la Comisión Interamericana de DD.HH., una petición que declare la responsabilidad internacional del Estado de Chile y anule la sanción injusta e inconvencional impugnada en contra del abogado, Fernando Leal, víctima como querellante en el Caso Pío Nono y que consiste en la imposición de costas personales y solidarias, sin motivación individualizada ni fundamento legal específico.
Leal es abogado defensor de derechos humanos que, en ejercicio de dicha función, intervino como querellante particular en el proceso seguido por el delito de homicidio frustrado cometido por un funcionario policial contra un adolescente durante una manifestación en el Puente Pío Nono, el 2 de octubre de 2020. Este abogado compareció formalmente en calidad de querellante a nombre de S.R.M. (conforme al artículo 111 inciso segundo del Código Procesal Penal chileno), y adhirió íntegramente a la acusación fiscal. Ofreció, asimismo, medios probatorios, de acuerdo con el artículo 261 del citado cuerpo legal. Su actuación fue pública, procesalmente regular y motivada por una función de interés general: contribuir con el esclarecimiento de una grave violación de derechos humanos cometida por un agente estatal.
En el documento remitido a la CIDH se especifica que Fernando Leal no actuó solo. Intervinieron, también, como querellantes, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de la Niñez. La querella presentada por Leal fue admitida a trámite sin observaciones, y, posteriormente, adhirió formalmente a la acusación fiscal, en ejercicio de su derecho procesal a impulsar la persecución en coordinación con el Ministerio Público. También ofreció prueba, en los términos del artículo 261 del Código Procesal Penal.
Toda su actuación fue pública, regular y ajustada a Derecho. El señor Leal no cobró honorarios por esta labor, lo que fue señalado expresamente en audiencia, y nunca fue controvertido por las demás partes. Su participación fue un acto de defensa institucional del derecho a la justicia frente a una violación grave de derechos humanos por parte de un agente del Estado.
Fuente: capsulainformativa.cl